viernes, 15 de agosto de 2008

Vista de sector en construcción



Torrente antes de
ingresar a patios del sector
Bahia Azul







Patios anegados














Rebalse de alcantarillado en sector Ex-Crav

Barro en sitio en construcción (fotos tomadas hoy a las 15:00 horas)
Estado de pozas en sector en construcción

Rebalse de las pozas ubicadas en el sector mencionado
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Colector de aguas lluvias totalmente colapsado 10:00 horas de hoy

Vista avenida Bahía Azul a la misma hora
Otra vista de la avenida y estado de la inundación de la calle

Colector totalmente sobrepasado por la fuerza del agua, vemos como las tapas practicamente saltaron de su ubicación ante la fuerza del agua lo que se puede apreciar en la fotografía
Fotos tomadas a las 10:00 horas de hoy

Antejardìnes fueron anegados por el agua que baja del lugar en construcción
Se observa uno de los torrentes de agua bajando del sitio en que se han estado efectuando movimientos de tierra
Otra vista del mismo sitio
Vemos parte de la fuerza del agua al llegar a uno de los estacionamientos
Vemos un patio inundado por el agua esta mañana
Vemos el nivel del agua al lado de la pandereta
Torrente en salida hacia calle Roberto Ovalle, sector Crav
Vista a Calle Roberto Ovalle
Otra vista del sector

vista de la calle principal inundada


Otra vista del colector inundado

sábado, 2 de agosto de 2008

POR LA PROTECCION DE NUESTRO ENTORNO "A LUGAR LA ORDEN DE NO INNOVAR"


CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 317/2008 - Resolución: 29906 - Secretaría: DE RECURSOS CIVIL


Concepción, uno de agosto de dos mil ocho.
Resolviendo la presentación de fojas 41: ha lugar a la orden de no innovar solicitada, ofíciese.
Al otrosí: por acompañados los documentos.
Rol N° 317-2008


Tal parece que las gestiones que como vecinos hemos emprendido están dando frutos, es así como al igresar a la página del Poder Judicial (Rol 317) podemos ver la resolución de la Corte de Apelaciones respecto del Recurso de Protección interpuesto y que decía razón del problema del escurrimiento de aguas lluvias que estaba afectando las villas y poblaciones vecinas motivo de los movimientos de tierra del sector, hecho que hemos denunciado reiteradamente a través de estas páginas. Creemos que la “Ilustre Municipalidad” no tuvo argumentos suficientes para detener la resolución de "no innovar" resuelta por la citada corte y que significa que dichos trabajos deben cesar hasta nueva orden. ¿Que pasa en el intertanto? Según creo en este período deberán efectuarse las indagaciones y trámites necesarios tendientes a resolver los problemas que dieron nacimiento a dicho recurso, por lo cual no debemos cejar en nuestro esfuerzo de seguir apoyando las gestiones de toda índole que podamos realizar muy especialmente las instancias legales que se sucedan a raíz de este recurso el cual fue acogido favorablemente tras unirnos como vecinos y habitantes del sector y decidirnos, venciendo los temores a presentar. Por esto mismo y teniendo la fe suficiente de que todo esfuerzo nunca queda sin premio, debemos confiar de que este nos llevará a buen puerto y podremos lograr nuestro propósito de proteger nuestro entorno y mantenerlo en las mismas condiciones de seguridad e integridad que lo hemos conocido hasta ahora, sin tener que sufrir la irresponsabilidad de las autoridades que sin aviso y sin los estudios previos necesarios autorizaron obras que por su sola ejecución produjeron los daños y deterioro a nuestro entorno por todos conocidos.

Para conocimiento e información:

Garantías protegidas por un Recurso de Protección

El artículo 20 de la Constitución, norma que consagra el recurso de protección, establece taxativamente las garantías protegidas por esta acción constitucional y resguarda estas garantías respecto de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impliquen su:

Ø Privación.

Ø Perturbación.

Ø Amenaza

Respecto de lo siguiente:

  • Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
  • Igualdad ante la ley.
  • Garantía a no ser juzgado por comisiones especiales, sino que por un tribunal que señale la ley, establecido con anterioridad por ésta.
  • Protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia.
  • Inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada.
  • Libertad de conciencia.
  • Derecho a elegir el sistema de salud.
  • Libertad de enseñanza.
  • Libertad de opinión e información.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de asociación.
  • Libertad de trabajo, en cuento su libre elección y contratación.
  • Derecho de sindicación.
  • Libertad económica y no discriminación del Estado en materia económica.
  • Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
  • Derecho de propiedad.
  • Derecho de propiedad intelectual e industrial.
  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Fotos de mi jardin en Bahía Azul