sábado, 2 de agosto de 2008

POR LA PROTECCION DE NUESTRO ENTORNO "A LUGAR LA ORDEN DE NO INNOVAR"


CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 317/2008 - Resolución: 29906 - Secretaría: DE RECURSOS CIVIL


Concepción, uno de agosto de dos mil ocho.
Resolviendo la presentación de fojas 41: ha lugar a la orden de no innovar solicitada, ofíciese.
Al otrosí: por acompañados los documentos.
Rol N° 317-2008


Tal parece que las gestiones que como vecinos hemos emprendido están dando frutos, es así como al igresar a la página del Poder Judicial (Rol 317) podemos ver la resolución de la Corte de Apelaciones respecto del Recurso de Protección interpuesto y que decía razón del problema del escurrimiento de aguas lluvias que estaba afectando las villas y poblaciones vecinas motivo de los movimientos de tierra del sector, hecho que hemos denunciado reiteradamente a través de estas páginas. Creemos que la “Ilustre Municipalidad” no tuvo argumentos suficientes para detener la resolución de "no innovar" resuelta por la citada corte y que significa que dichos trabajos deben cesar hasta nueva orden. ¿Que pasa en el intertanto? Según creo en este período deberán efectuarse las indagaciones y trámites necesarios tendientes a resolver los problemas que dieron nacimiento a dicho recurso, por lo cual no debemos cejar en nuestro esfuerzo de seguir apoyando las gestiones de toda índole que podamos realizar muy especialmente las instancias legales que se sucedan a raíz de este recurso el cual fue acogido favorablemente tras unirnos como vecinos y habitantes del sector y decidirnos, venciendo los temores a presentar. Por esto mismo y teniendo la fe suficiente de que todo esfuerzo nunca queda sin premio, debemos confiar de que este nos llevará a buen puerto y podremos lograr nuestro propósito de proteger nuestro entorno y mantenerlo en las mismas condiciones de seguridad e integridad que lo hemos conocido hasta ahora, sin tener que sufrir la irresponsabilidad de las autoridades que sin aviso y sin los estudios previos necesarios autorizaron obras que por su sola ejecución produjeron los daños y deterioro a nuestro entorno por todos conocidos.

Para conocimiento e información:

Garantías protegidas por un Recurso de Protección

El artículo 20 de la Constitución, norma que consagra el recurso de protección, establece taxativamente las garantías protegidas por esta acción constitucional y resguarda estas garantías respecto de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impliquen su:

Ø Privación.

Ø Perturbación.

Ø Amenaza

Respecto de lo siguiente:

  • Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
  • Igualdad ante la ley.
  • Garantía a no ser juzgado por comisiones especiales, sino que por un tribunal que señale la ley, establecido con anterioridad por ésta.
  • Protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia.
  • Inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada.
  • Libertad de conciencia.
  • Derecho a elegir el sistema de salud.
  • Libertad de enseñanza.
  • Libertad de opinión e información.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de asociación.
  • Libertad de trabajo, en cuento su libre elección y contratación.
  • Derecho de sindicación.
  • Libertad económica y no discriminación del Estado en materia económica.
  • Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
  • Derecho de propiedad.
  • Derecho de propiedad intelectual e industrial.
  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

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