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Recurso 317/2008 - Resolución: 29906 - Secretaría: DE RECURSOS CIVIL |
Concepción, uno de agosto de dos mil ocho. Resolviendo la presentación de fojas 41: ha lugar a la orden de no innovar solicitada, ofíciese. Al otrosí: por acompañados los documentos. Rol N° 317-2008
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Tal parece que las gestiones que como vecinos hemos emprendido están dando frutos, es así como al igresar a la página del Poder Judicial (Rol 317) podemos ver la resolución de la Corte de Apelaciones respecto del Recurso de Protección interpuesto y que decía razón del problema del escurrimiento de aguas lluvias que estaba afectando las villas y poblaciones vecinas motivo de los movimientos de tierra del sector, hecho que hemos denunciado reiteradamente a través de estas páginas. Creemos que la “Ilustre Municipalidad” no tuvo argumentos suficientes para detener la resolución de "no innovar" resuelta por la citada corte y que significa que dichos trabajos deben cesar hasta nueva orden. ¿Que pasa en el intertanto? Según creo en este período deberán efectuarse las indagaciones y trámites necesarios tendientes a resolver los problemas que dieron nacimiento a dicho recurso, por lo cual no debemos cejar en nuestro esfuerzo de seguir apoyando las gestiones de toda índole que podamos realizar muy especialmente las instancias legales que se sucedan a raíz de este recurso el cual fue acogido favorablemente tras unirnos como vecinos y habitantes del sector y decidirnos, venciendo los temores a presentar. Por esto mismo y teniendo la fe suficiente de que todo esfuerzo nunca queda sin premio, debemos confiar de que este nos llevará a buen puerto y podremos lograr nuestro propósito de proteger nuestro entorno y mantenerlo en las mismas condiciones de seguridad e integridad que lo hemos conocido hasta ahora, sin tener que sufrir la irresponsabilidad de las autoridades que sin aviso y sin los estudios previos necesarios autorizaron obras que por su sola ejecución produjeron los daños y deterioro a nuestro entorno por todos conocidos.
Para conocimiento e información:
Garantías protegidas por un Recurso de Protección
El artículo 20 de la Constitución, norma que consagra el recurso de protección, establece taxativamente las garantías protegidas por esta acción constitucional y resguarda estas garantías respecto de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impliquen su:
Ø Privación.
Ø Perturbación.
Ø Amenaza
Respecto de lo siguiente:
- Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
- Igualdad ante la ley.
- Garantía a no ser juzgado por comisiones especiales, sino que por un tribunal que señale la ley, establecido con anterioridad por ésta.
- Protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia.
- Inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada.
- Libertad de conciencia.
- Derecho a elegir el sistema de salud.
- Libertad de enseñanza.
- Libertad de opinión e información.
- Derecho de reunión.
- Derecho de asociación.
- Libertad de trabajo, en cuento su libre elección y contratación.
- Derecho de sindicación.
- Libertad económica y no discriminación del Estado en materia económica.
- Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
- Derecho de propiedad.
- Derecho de propiedad intelectual e industrial.
- Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
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